Derechos laborales ante cortes de luz masivos

El corte de electricidad que afectó a gran parte del país el martes 25 de febrero generó dificultades en el normal desarrollo de las jornadas laborales. Por ello, es importante conocer los derechos y obligaciones establecidos en el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, que protegen a las y los trabajadores en situaciones de emergencia.

¿Qué derechos tienen los trabajadores en estos casos?

  • Jornada de trabajo pasiva: Si un/a trabajador/a no puede realizar sus labores por causas ajenas a su voluntad (como un corte de luz), pero está en su lugar de trabajo a disposición del empleador/a, tiene derecho a recibir su sueldo completo.
  • Suspensión de labores por riesgo: Según el artículo 184 bis del Código del Trabajo, el empleador/a debe garantizar condiciones seguras. Si el lugar de trabajo presenta peligros para la salud o integridad de los trabajadores, se deben suspender las actividades hasta que la situación se normalice.
  • Retrasos justificados: Las demoras o inasistencias causadas por problemas en el transporte público debido a la emergencia no pueden ser sancionadas.

¿Qué hacer si el empleador no respeta estos derechos?

Si no se cumplen estas normas, los trabajadores pueden:

  1. Informar a sus dirigentes sindicales para gestionar una solución directa con la empresa.
  2. Si no hay respuesta, presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT) a través de sus oficinas de atención en todo el país.

Es fundamental que los trabajadores conozcan y exijan sus derechos. Ante cualquier duda, pueden acudir a sus representantes sindicales para recibir orientación y apoyo.