Compañeros y compañeras:
Es importante aclarar que, si bien el empleador puede descontar del finiquito el saldo pendiente de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación, esto solo procede si el trabajador autoriza expresamente el descuento al momento de firmar el finiquito.
¿Qué significa esto?
Si al terminar la relación laboral mantienes una deuda vigente por crédito social, el empleador no puede descontarla automáticamente de tus indemnizaciones.
Para que se realice el descuento, debes manifestar tu voluntad de aceptación al firmar el finiquito. Si no lo autorizas, no podrán retener ese monto.
Recomendaciones clave
✅ Antes de firmar, asesórate con los dirigentes sindicales para verificar que todo esté en orden.
✅ Revisa detenidamente el finiquito antes de firmarlo.
✅ No aceptes descuentos no autorizados por deudas de créditos sociales.
Atentamente,
Les saluda cordialmente
Directiva Sindicato Cat S. A