Los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo tendrán derecho a un descanso de 15 minutos durante su jornada laboral, que no será imputable al descanso entre jornada que regula la legislación laboral en el articulo34 del Código del Trabajo. Este descanso de 15 minutos no podrá ser utilizado inmediatamente a continuación del ingreso del trabajadora su jomada diaria de trabajo, ni de la entrada o regreso de su hora de colación, ni tampoco, justo antes de su salida de la jornada laboral. La coordinación y otorgamiento de este descanso estará a cargo de la Jefatura respectiva del solicitante y no será acumulable.
Cláusula vigésima primera del vigente contrato colectivo.