Feriado legal obligatorio e irrenunciable, Domingo 17 de diciembre 2017

FERIADO LEGAL OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE EL DÍA DE LA ELECCIÓN

Malls y otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados durante el día 17 de diciembre de 2017.

Los trabajadores de esos complejos comerciales gozarán ese día de un feriado obligatorio e irrenunciable. El inicio del feriado legal comenzará a más tardar a las 21 horas del día sábado 16 de diciembre de 2017, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. El festivo terminará a las 6 de la mañana del 18 de diciembre de 2017.

Asimismo, estos trabajadores no podrán ese día ser trasladados para que laboren en locales comerciales pertenecientes al mismo empleador, que no funcionen en centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Para aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en la situación antes descrita y que les corresponda prestar servicios el 17 de diciembre de 2017, por encontrarse exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les resulta aplicable las garantías contempladas en los artículos 165 y 166 del DFL 2 de 06.09.2017, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley 18700, referidas a las facilidades, permisos y derechos para votar o el cumplimiento legal a la designación como vocal de mesa; de esta manera podrán ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas o por el día completo el día 17 de diciembre de 2017, según corresponda, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.

PERMISOS LABORALES POR 2 HORAS A TRABAJADORES QUÉ SUFRAGARÁN

Para aquellos trabajadores que el día 17 de diciembre de 2017 no constituye feriado legal, el artículo 165 del DFL 2 de 06.09.2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18700, ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, dispone lo siguiente:

“Artículo 165.- ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebraré una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones”.

Luego, aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios en dicho día, por encontrarse exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les asiste el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.

PERMISO LABORAL POR EL DÍA A LOS TRABAJADORES DESIGNADOS COMO VOCAL DE MESA

Para aquellos trabajadores que el día 17 de diciembre 2017, no constituye feriado legal el artículo 166 del DFL 2 de 06.09.2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18700, Ley Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, dispone lo siguiente:

“Artículo 166.- los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneración, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembro de colegio escrutadores o delegado de la junta electoral”.

De la norma legal citada se infiere que la persona designada vocales de mesa receptora de sufragios, miembro de colegio de contadores o delegado de la junta electoral, podrán concurrir a cumplir la obligación legal cívica, ante lo cual los empleadores deberán conceder los permiso por el día de la elección sin descuento de remuneraciones.